Impuestos y Gastos al Comprar Vivienda en España siendo No Residente (2026)

Al comprar una vivienda en España, es fundamental calcular con precisión no solo el precio de venta del inmueble o el capital de la hipoteca, sino también los impuestos y gastos asociados a la operación. Para los no residentes fiscales, estos costes adicionales representan habitualmente entre un 10% y un 15% sobre el precio de compraventa.

En esta guía desglosamos todos los tributos e imprevistos económicos que debes prever, así como los impuestos recurrentes que tendrás que abonar tras la adquisición.


1. Impuestos en la Compra de la Vivienda

La carga tributaria inicial varía en función de si el inmueble es de obra nueva (primera transmisión) o de segunda mano (segunda o posterior transmisión).

A. Si la vivienda es de Obra Nueva

  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Se aplica un tipo general del 10% sobre el precio de compraventa firmado en escritura (un 4% en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial).
  • AJD (Actos Jurídicos Documentados): Un impuesto autonómico que gravan las escrituras notariales. Oscila entre el 0,5% y el 1,5% dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se ubique la propiedad.

B. Si la vivienda es de Segunda Mano

  • ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): Sustituye al IVA en compras de segunda mano. El tipo impositivo está cedido a las Comunidades Autónomas y varía habitualmente entre el 6% y el 10% (por ejemplo, 6% en Madrid, 10% en Cataluña o la Comunidad Valenciana).

2. Gastos Notariales, Registrales y de Gestión

Además de los impuestos directos, la formalización de la compraventa conlleva una serie de costes operativos regulados:

  1. Honorarios de Notaría: Fijados por arancel oficial del Estado en función del precio del inmueble y el número de folios de la escritura (aprox. 600 € – 1.200 €).
  2. Inscripción en el Registro de la Propiedad: Coste derivado de inscribir la propiedad a nombre del nuevo comprador (aprox. 400 € – 800 €).
  3. Gestoría: Profesional encargado de tramitar la liquidación de impuestos y presentar la escritura en el Registro (aprox. 300 € – 500 €).

3. Gastos Derivados de la Hipoteca para No Residentes

Tras la reforma de la Ley Hipotecaria en España, la mayoría de los gastos de formalización del préstamo corren a cargo de la entidad bancaria.

Concepto de Gastos¿Quién lo paga?Importe aproximado
Tasación oficial del inmuebleComprador300 € – 600 €
AJD de la HipotecaBancoCubierto por la entidad
Notaría y Registro (Hipoteca)BancoCubierto por la entidad
Gestoría (Hipoteca)BancoCubierto por la entidad
Comisión de apertura (si aplica)Comprador0% – 1% del capital prestado

4. Impuestos Recurrentes para Propietarios No Residentes

Una vez completada la compra, el propietario no residente debe hacer frente a dos obligaciones fiscales anuales principales:

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Impuesto local de carácter anual cobrado por el Ayuntamiento del municipio donde se ubica la vivienda. Su importe se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble.

IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes)

Los propietarios extranjeros que no residen fiscalmente en España deben presentar la declaración del IRNR (Modelo 210):

  • Inmueble de uso propio (no alquilado): Se tributa por una imputación de renta ficticia (entre el 1,1% y el 2% del valor catastral). El tipo impositivo es del 19% para residentes en la UE/EEE y del 24% para residentes de fuera de la UE.
  • Inmueble alquilado: Si la propiedad se destina al arrendamiento, se tributa por los rendimientos íntegros obtenidos (19% para ciudadanos UE/EEE con posibilidad de deducir gastos; 24% sin deducciones para no comunitarios).

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Se pueden pagar los impuestos de la compra desde un banco extranjero?

El pago de impuestos debe realizarse mediante Entidades Colaboradoras con la Agencia Tributaria en España, por lo que es imprescindible contar con una cuenta bancaria abierta en territorio español o tramitarlo a través de una gestoría acreditada.


Descargo de responsabilidad: La información proporcionada tiene fines meramente informativos. Los tipos impositivos autonómicos y las normativas fiscales del IRNR sufren variaciones periódicas. Se recomienda consultar con un asesor fiscal certificado antes de formalizar la transacción.

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